Violencia Intrafamiliar: Denuncia y Medidas de Protección

En este artículo te explicaremos qué se entiende por Violencia Intrafamiliar en Chile, cómo denunciarla y qué medidas de protección se pueden obtener.

Esta materia está regulada por la Ley de Violencia Intrafamiliar, la cual puedes revisar en detalle aquí.

¿Qué es Violencia Intrafamiliar?

Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga, con su agresor, alguna de las siguientes calidades:

  • Cónyuge.
  • Ex Cónyuge.
  • Conviviente.
  • Ex Conviviente.
  • Pariente en toda la línea recta.
  • Pariente colaterales hasta el tercer grado inclusive.
  • Parientes del actual conviviente (La agresión debe ser del conviviente hacia el pariente del otro conviviente. No constituye violencia intrafamiliar la agresión de un pariente de uno de los convivientes   y no a la inversa).
  • Padre o Madre de hijo en común.
  • Menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

¿Cómo denunciar Violencia Intrafamiliar?

Hay que distinguir si el acto de violencia intrafamiliar constituye o no un delito penal.

Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito penal, serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en los artículos 81 a 101 de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia.

En este caso deberá formularse una denuncia o interponerse una demanda por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan a su cuidado. La denuncia, además, podrá hacerse por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos que la motiven.

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Si el maltrato que afecta la vida o la integridad física o psíquica se encuadra dentro de algún tipo penal, tales como lesiones y amenazas, dicho acto configurará un delito penal cometido en contexto de violencia intrafamiliar.

En este caso, la denuncia se puede hacer en cualquiera de los siguientes organismos:

  • Carabineros de Chile.
  • Policía de Investigaciones.
  • Cualquier tribunal con competencia penal.
  • Ministerio Público.
  • Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios.

Se concede acción penal pública para perseguir los delitos de lesiones leves (que en ningún caso pueden ser calificadas como tales), lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en virtud de lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley N° 19.968.

Por último, el perdón de la víctima no extingue la responsabilidad penal.

Medidas de Protección

En materia de protección de víctimas de violencia intrafamiliar, existen dos tipos de medidas.

Las medidas cautelares, que son aquellas que sólo pueden ser decretadas por el juez, y las medidas de protección que puede ordenar el Ministerio Público, tomando en cuenta el riesgo de la víctima.

Medidas Cautelares dispuestas por el Juez

Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.

Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita anteriormente, cuando el ofensor:

  • Haya procedido con intimidación previa.
  • Tenga circunstancias o antecedentes de drogadicción o alcoholismo.
  • Tenga una o más denuncias por violencia intrafamiliar.
  • Registre condena previa por violencia intrafamiliar.
  • Mantenga procesos pendientes.
  • Registre condenas previas por crimen o simple delito contra las personas.
  • Registre condenas previas por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N°17.798.
  • Tenga antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.
  • Oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.
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Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.

Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º de la Ley de Violencia Intrafamiliar.

Las medidas cautelares que pueden decretarse por el juez son las siguientes:

  • Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima.
  • Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
  • Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan.
  • La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.
  • Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.

Medidas de Protección dispuestas por el Ministerio Público

El Ministerio Público podrá adoptar medidas autónomas de protección, de acuerdo al nivel de riesgo en que se encuentre la víctima, contando con el apoyo de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos.

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Dentro de las medidas autónomas se encuentran las siguientes:

  • Reubicación en casa de acogida, hospedaje u otro lugar.
  • Reforzamiento de seguridad domiciliaria.
  • Uso de sistema de asistencia telefónica en casos de emergencia.
  • Cambio de número telefónico de la víctima.
  • Entrega de teléfonos celulares con números de emergencia o tarjetas telefónicas.
  • Rondas periódicas de carabineros.
  • Entrega de alarmas personales de ruido que la víctima pueda activar frente a una situación de riesgo.
  • Contacto prioritario con la policía.
  • Elaboración de plan de autoprotección.
  • Información del número de plan cuadrante correspondiente.

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