Testamento: Qué es y cómo se hace

Aquí te explicamos qué es un testamento, cómo hacerlo, cuáles son sus características, cuáles son sus requisitos y qué clases existen.

¿Qué es un testamento?

Es un acto solemne por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes, para que después de su muerte estos sean heredados según dichas disposiciones, conservando la facultad de revocarlo mientras viva.

En Chile la ley da preferencia a la voluntad expresa del difunto manifestada en su testamento.

En caso de no existir éste, deberán seguirse las disposiciones legales que regulan la sucesión intestada.

De esta forma, si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si es en virtud de la ley, se llama intestada o abintestato.

El testamento en Chile está restringido

Muchas personas consultan por testamento para mejor amiga, testamento para novio, testamento para polola o para dejar todos los bienes a un solo hijo.

Frente a esto, la respuesta es clara:

En Chile la libertad para testar está restringida, porque el testador debe respetar a los asignatarios forzosos, es decir, hay una parte de la herencia que obligatoriamente debe dejarse a determinadas personas.

Todas las disposiciones del testamento que no respeten esto, no tendrán valor y se ajustarán en la medida que fuere necesario.

Si el testador no tiene asignatarios forzosos, podrá disponer con absoluta libertad sobre todos sus bienes.

Por el contrario, si el testador tiene asignatarios forzosos, sólo podrá disponer con absoluta libertad de una parte de sus bienes:

  • Si dejó descendientes, sólo podrá disponer con absoluta libertad de la cuarta parte de sus bienes.
  • Si no dejó descendientes, sólo podrá disponer con absoluta libertad de la mitad de sus bienes.

¿Quiénes son los asignatarios forzosos?

Los asignatarios forzosos son aquellas personas que tiene derecho a :

  • Pensión de alimentos, puedes saber todo leyendo nuestra guía completa aquí.
  • Legítima, que corresponde a la mitad de la herencia que la ley asigna a hijos, ascendientes y cónyuge sobreviviente.
  • Cuarta de Mejoras, que corresponde a una cuarta parte de la herencia que el testador puede destinar para favorecer a su cónyuge o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios.

Por tanto, la mitad de los bienes del testador debe ir por ley a los asignatarios forzosos, una cuarta parte puede ser dispuesta por el testador para favorecer a su cónyuge, descendientes o ascendientes, y la otra cuarta parte puede ser dispuesta libremente por el testador.

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¿Cuáles son las características de un testamento?

El testamento en Chile posee las siguientes características:

  • Acto personalísimo, es decir, debe ser otorgado por una sola persona y no puede delegarse.
  • Solemne, esto significa que debe cumplir ciertas formalidades para su validez.
  • Mortis causa, produce sus efectos después de la muerte del testador.
  • Disposición, porque permite disponer del todo o una fracción del patrimonio.
  • Revocable, ya que el testador tiene la facultad de revocar todas las disposiciones testamentarias.

¿Cuáles son los requisitos de una persona para otorgar un testamento?

Estos dicen relación con la capacidad de testar y con la voluntad del testador.

Capacidad de testar

Toda persona es legalmente capaz, salvo aquellas que la ley declara incapaces.

Son incapaces para otorgar un testamento, las siguientes personas:

  • Impúber, esto es, la mujer menor de doce años y el hombre menor de catorce años de edad
  • Interdicto por demencia.
  • Actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
  • Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.

La capacidad de testar ha de existir al momento de otorgarse el testamento.

Por tanto, el testamento nulo no se valida porque cesa la incapacidad y a la inversa, la incapacidad sobreviniente no lo invalida.

Voluntad del testador

La voluntad del testador no debe adolecer de error, fuerza o dolo.

¿Cómo se hace un testamento?

Aquí explicaremos cómo hacer un testamento solemne, ya que es el más utilizado y recomendado en Chile.

Este puede ser abierto o cerrado, pero ambos deben cumplir dos requisitos comunes:

  • Constar por escrito.
  • Otorgarse ante testigos hábiles.

No pueden ser testigos:

  • Menores de 18 años.
  • Interdictos por demencia.
  • Actualmente privados de razón.
  • Ciegos.
  • Sordos.
  • Mudos.
  • Condenados a penas del artículo 267 N° 7 y los inhabilitados para ser testigos por sentencia ejecutoriada.
  • Funcionarios del notario autorizante del testamento.
  • Extranjeros no domiciliados en Chile.
  • Personas que no entienden el idioma del testador.

La ley no exige que los testigos sepan leer y escribir, y que estén domiciliados en el lugar donde se otorga el testamento, pero se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Dos de los testigos, a lo menos, deben estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas donde se otorga el testamento.
  • Un testigo, a lo menos, debe saber leer y escribir, cuando concurren tres, y dos cuando concurren cinco.

A continuación te explicaremos como se hace el testamento solemne abierto y cerrado.

Testamento Abierto

El testamento abierto es aquél en que el testador da a conocer su contenido.

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Puede otorgarse de dos maneras:

  • Ante notario público y 3 testigos.
  • Ante 5 testigos.

Si se otorga ante notario y testigos, este es un instrumento público, por tanto, esta es la forma más recomendable de otorgarlo.

Si se otorga sólo ante testigos, es un instrumento privado, que debe ser reconocido posteriormente.

El testamento deberá ser presenciado en todas sus partes por el testador, el notario público y los testigos, pero no es necesario que se escriba en presencia del Notario y los testigos.

En la práctica el testador lo lleva escrito o envía previamente un borrador al notario, quien lo escribe y lo incorpora a su protocolo.

El testamento deberá contener, además de las disposiciones testamentarias, lo siguiente:

  • Lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
  • Nombre, apellido y oficio del notario.
  • Nombre, apellido y edad del testador.
  • Si el testador está o no avecindado en Chile, y si lo está, la comuna en que tuviere su domicilio.
  • Circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio.
  • Nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio el testador.
  • Nombres de todos los hijos del testador, con distinción de vivos y muertos.
  • Nombre, apellido y domicilio de los testigos.

El testamento deberá ser leído por el notario, o si se trata de un testamento otorgado solamente ante 5 testigos, procederá a su lectura el testigo que el testador designe.

Mientras se da lectura, el testador deberá estar a la vista y las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones.

El otorgamiento termina con la firma del testador, lo testigos y el notario.

Testamento Cerrado

El testamento cerrado es aquél en que no es obligatorio que el testador de a conocer su contenido.

Sólo puede otorgarse ante Notario o Juez de Letras y 3 testigos.

Tiene dos partes:

  • El testamento mismo, que debe estar escrito por el testador o en caso contrario, llevar su firma.
  • La carátula o cubierta, la cual debe estar sellada exteriormente de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta. En la práctica el notario procede a lacrar la cubierta y estampa su timbre en el lacre.

Una vez cerrada la cubierta, el testador lo presentará al notario y testigos, a viva voz y en términos tales que el notario y los testigos le vean, oigan y entiendan.

Luego, el notario escribirá en la carátula, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio, el nombre, apellido y domicilio del testador y testigos, y el lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.

El acto de otorgamiento termina con la firma del testador y testigos, y con la firma y sello del notario sobre la cubierta.

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Durante todo el otorgamiento no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere, y deberán estar presentes, además del testador, el mismo notario y los mismos testigos.

Apertura del testamento

El testamento cerrado requiere que se abra para proceder a su ejecución.

Cualquier persona capaz de comparecer en juicio por sí misma podrá pedir la apertura, acreditando la muerte natural o presunta del testador.

Luego, ante el juez del último domicilio del testador, el notario y testigos deberán reconocer sus firmas y la del testador, declarando además si el testamento está o no sellado como cuando se otorgó.

Finalmente, el testamento deberá ser protocolizado ante Notario.

Revocación del testamento

El testador mientras viva, puede revocar en cualquier momento las disposiciones contenidas en el testamento.

No tienen ningún valor los actos o declaraciones que pretendan limitar esta facultad.

La forma de proceder a su revocación es otorgando un testamento posterior.

La revocación podrá ser total o parcial. Si es total, los bienes se regirán por las reglas de la sucesión intestada, y si es parcial, la sucesión será parte testada y parte intestada.

Reforma del Testamento

Como señalamos anteriormente, la libertad de testar en Chile está restringida, porque deben respetarse las asignaciones forzosas.

Si el testamento viola las asignaciones forzosas no es nulo, sino que debe ser modificado en la medida necesaria para que el asignatario forzoso reciba lo que por ley le corresponda.

Para lograr esto, la ley otorga la acción de reforma de testamento, que permite a los asignatarios forzosos reclamar lo que por ley les corresponde, cuando el testador ha desconocido su derecho.

Esta acción se dirige contra las personas a quienes el testador ha instituido como herederos o legatarios con perjuicio de los asignatarios forzosos.

Esta acción debe ejercerse dentro del plazo de 4 años, que se contará desde que el asignatario tuvo conocimiento del testamento y su calidad.

Cumplimiento del testamento

Hacer cumplir las disposiciones del testamento corresponde a los herederos, quienes podrán solicitar la posesión efectiva testada ante el juzgado competente. Todo sobre la posesión efectiva puedes conocerlo aquí.

Sin embargo, el testador puede estimar que los herederos no podrán ejecutar como corresponde el testamento.

En este caso, podrá designar a una persona que se encargue de hacer cumplir o ejecutar el testamento, estas personas, herederos o extraños, son los albaceas o ejecutores testamentarios.

Después de la muerte del testador, el albacea deberá informar a los herederos sobre la existencia del testamento y representará la última voluntad del difunto realizando todas las gestiones necesarias ante tribunales para que las disposiciones contenidas en el testamento sea debidamente incorporado en la posesión efectiva.

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