En este artículo te explicamos cómo tramitar la Posesión efectiva en Chile y para qué sirve.
Contents
- 1 ¿Qué es la Posesión Efectiva?
- 2 ¿Para qué sirve la Posesión Efectiva?
- 3 ¿Quién puede pedir la Posesión Efectiva?
- 4 ¿Cómo se tramita la Posesión Efectiva?
- 5 Tramitación Posesión Efectiva Intestada
- 5.1 Obtener y completar el formulario de solicitud de posesión efectiva
- 5.2 Presentación de formulario de posesión efectiva y pago de arancel
- 5.3 Análisis de los antecedentes por el Registro Civil
- 5.4 Duración del trámite y consulta estado de posesión efectiva
- 5.5 Resolución del Registro Civil
- 5.6 Publicación de la Resolución
- 5.7 Inscripción de la Resolución
- 5.8 Obtención de Certificado
- 5.9 Trámites posteriores
- 6 Tramitación Posesión Efectiva Testada
¿Qué es la Posesión Efectiva?
Es una resolución del Registro Civil o de un tribunal, según sea el caso, la cual declara herederos a quienes tengan vínculos de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.
¿Para qué sirve la Posesión Efectiva?
Si una persona fallece y deja bienes, como por ejemplo una casa, un automóvil o cuentas bancarias, sus herederos deberán obtener la posesión efectiva de la herencia para disponer legalmente de esos bienes.
¿Quién puede pedir la Posesión Efectiva?
Puede ser solicitada por cualquier heredero de la persona fallecida.
¿Cómo se tramita la Posesión Efectiva?
Hay que distinguir si el fallecido dejó o no un testamento.
A continuación, explicaremos la tramitación en cada caso.
Tramitación Posesión Efectiva Intestada
Si el fallecido no dejó un testamento, la solicitud de posesión efectiva deberá tramitarse ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Para esto deberás seguir los siguientes pasos.
Obtener y completar el formulario de solicitud de posesión efectiva
Primero obtienes el formulario de posesión efectiva que proporciona el Servicio de Registro Civil aquí, y luego deberás completarlo con la siguiente información:
- Datos del causante (persona fallecida), del solicitante y de los herederos.
- Declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.
- Declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.
No se requiere presentar documentos adicionales junto con al formulario de posesión efectiva.
Sin embargo, en los siguientes casos, sí deberán acompañarse otros documentos:
- Herederos cuyo nacimiento o matrimonio no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, legalizada y traducida, si correspondiere.
- Solicitante se hace representar por un tercero, deberá adjuntar el poder notarial respectivo.
- Heredero efectuó una cesión de derechos hereditarios, se deberá acompañar el respectivo contrato de cesión.
- En caso de existir deudas, éstas deberán acreditarse.
En esta parte, es necesario explicar dos cosas que son importantes al momento de completar el formulario de posesión efectiva.
Estos son el Beneficio de Inventario y el carácter propio o social de los bienes raíces.
En el formulario se deberá elegir si se acepta con o sin beneficio de inventario.
El beneficio de inventario limita la responsabilidad de los herederos frente a las deudas del fallecido, respondiendo sólo hasta el monto del valor total de los bienes heredados.
En cuanto al carácter de los bienes raíces, si el fallecido estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, por regla general el bien será social, salvo en los siguientes casos en que el inmueble será propio:
- El fallecido ya era dueño del bien antes de casarse.
- Lo adquirió a título gratuito durante la sociedad conyugal.
- Lo adquirió a título oneroso durante la sociedad conyugal, pero en virtud de un título anterior a ella.
- Se adquirió con valores propios de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o una donación por causa de matrimonio.
- Lo adquirió subrogando a otro inmueble propio.
Presentación de formulario de posesión efectiva y pago de arancel
Se deberá presentar el formulario en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y pagar un arancel que se determina según el valor total de los bienes detallados en el inventario contenido en el formulario, de acuerdo a la siguiente escala:
- Igual o inferior a 15 UTA: no se deberá pagar.
- Superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: deberá pagar 1,6 UTM.
- Superior a 45 UTA: deberá pagar 2,5 UTM.
Análisis de los antecedentes por el Registro Civil
Una vez presentado el formulario de solicitud de posesión efectiva, el Registro Civil verificará en sus registros informáticos si las personas indicadas en la solicitud tienen o no la calidad de herederos.
Incluirá a todos los herederos que no hayan sido indicados en la solicitud y excluirá a quienes fueron indicados, pero que no tengan dicha calidad.
Duración del trámite y consulta estado de posesión efectiva
No existe un plazo establecido, pero el solicitante o cualquier persona interesada, puede consultar el estado de su solicitud de posesión efectiva aquí.
Resolución del Registro Civil
Si se cumplen todos los requisitos, el Director Regional del Registro Civil dictará una resolución concediendo la posesión efectiva.
El Registro Civil podrá rechazar una solicitud de posesión efectiva en los siguientes casos:
- La persona fallecida tiene un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
- Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.
- Al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
- La identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.
- No se acompañó la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En este caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.
Publicación de la Resolución
La resolución que concede la posesión efectiva deberá publicarse por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado.
Inscripción de la Resolución
Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Obtención de Certificado
Una vez realizados los trámites anteriores, el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados. El primer certificado será gratuito para el solicitante.
Trámites posteriores
Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, se deberán realizar los siguientes trámites:
- Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
- Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.
- Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
- Inscripción de otros bienes sujetos a registro.
- Cobrar derechos y/o depósitos.
Tramitación Posesión Efectiva Testada
Si el fallecido dejó un testamento, el trámite para obtener la posesión efectiva se debe realizar ante un tribunal con el patrocinio de un abogado.