La Ley 21.020, más conocida como Ley Cholito, endureció las penas para el delito de maltrato animal, modificando el artículo 291 bis del Código Penal que tipifica este delito.
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¿Qué es Maltrato Animal?
Es un delito de carácter penal, que consiste en toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente cause daño, dolor o sufrimiento a un animal.
Además, se aplica a todo tipo de animales de cualquier especie o raza, y no sólo a las mascotas o animales de compañía.
¿Cuáles son las penas por Maltrato Animal?
Las penas por maltrato animal se establecen según el grado de menoscabo físico que sufra el animal, estas son las siguientes:
- Dolor o Sufrimiento. En este caso, la pena es de 61 días a 3 años más multa de 2 a 30 UTM, o sólo con esta última. Se castigan conductas que no dejen secuelas físicas en el animal.
- Daño o Lesiones que no menoscaben gravemente su integridad física. En este caso la pena es de 61 días a 3 años de presidio, más multa de 10 a 30 UTM y la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
- Lesiones que menoscaben gravemente su integridad física o provocaren su muerte. En este caso, la pena es de 541 días a 3 años, más multa de 20 a 30 UTM y la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
- Toda pelea de animales organizada como espectáculo. En este caso, quienes las organicen serán castigados con las penas anteriores según el grado de menoscabo que sufra el animal. Quienes las promuevan o difundan serán castigados con multa de 2 a 20 UTM. Puede entenderse como promotor o difusor a quienes realizan labores de publicidad y a los espectadores, quienes podrían ser sancionados en calidad de “promotores”, ya que, al pagar por la entrada a los organizadores del espectáculo, están promoviendo este tipo de prácticas.
¿Quién puede denunciar Maltrato Animal?
Cualquier persona puede denunciar un hecho constitutivo de Maltrato Animal, ya que se trata de un delito de acción penal pública.
¿Dónde denunciar Maltrato Animal?
Se puede hacer la denuncia en cualquiera de los siguientes organismos:
- Carabineros de Chile.
- Policía de Investigaciones.
- Cualquier tribunal con competencia penal.
- Ministerio Público.
- Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios.
¿Cómo hacer la denuncia?
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener:
- Identificación del denunciante y su domicilio.
- Narración circunstanciada del hecho.
- Quien o quienes lo hubieren cometido.
- Personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él.
En caso de denuncia verbal, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.
¿Cómo denunciar anónimamente?
La forma más efectiva de denunciar de forma anónima, es contactarse telefónicamente con la Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural de la Policía de Investigaciones de Chile (BIDEMA PDI), y directamente dar noticia de los hechos constitutivos de maltrato animal. Encuentra información sobre la BIDEMA aquí.
¿Quién puede querellarse por maltrato animal?
La ley Cholito establece una excepción a la regla general del Código Procesal Penal (que sólo permite actuar como interviniente al ofendido por el delito), ya que permite que, por el delito de maltrato o crueldad animal, también puedan querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país.