Retención judicial de pensión alimenticia en AFPs

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Durante el período en que se permitió el retiro de fondos previsionales a partir de julio de 2020, el Poder Judicial proporcionó a las AFP una lista de posibles deudores de pensiones alimenticias para retrasar su pago hasta cumplir con los plazos legales establecidos. Esta medida tenía como objetivo brindar tiempo a las ex parejas o hijos para solicitar medidas judiciales de retención. Sin embargo, esta instrucción fue revocada a fines del mes siguiente por la Superintendencia de Pensiones en conjunto con la Corporación Administrativa del Poder Judicial. A pesar de ello, no se ha proporcionado información sobre cuántos potenciales deudores pudieron retirar su 10% debido a esta instrucción.

Cuando se aprobó el retiro del 10% de los fondos previsionales en julio de 2020, se estableció que aquellos que tuvieran deudas por pensiones alimenticias serían sujetos a una retención. Con este fin, la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) envió a las AFP una lista con miles de personas involucradas en casos familiares, quienes podrían estar sujetos a esta medida. El objetivo era retrasar el pago de sus solicitudes de retiro hasta agotar el plazo legal máximo, permitiendo así que sus ex parejas o hijos pudieran presentar acciones legales para acceder a esos fondos.

Las AFP implementaron la medida, pero el Poder Judicial recibió numerosas quejas de personas cuyo pago se retrasaba y argumentaban no ser deudores de pensión alimenticia. Estas protestas se sumaron a las miles de dificultades reportadas por afiliados para recibir su 10%. El proceso generó críticas en redes sociales hacia el gobierno y el sistema de AFP.

En ese contexto, a finales de agosto del año pasado, la Superintendencia de Pensiones llegó a un acuerdo con la Corporación Administrativa del Poder Judicial y emitió un documento en el que indicaba a las AFP que dejaran de utilizar la lista de posibles deudores (puedes ver el documento aquí).

Siguiendo una lógica similar a la implementada al levantar un cordón sanitario durante Semana Santa para despejar el tráfico, se permitió el retiro del 10% de las AFP tanto a quienes no tenían problemas con pensiones alimenticias como a aquellos que podrían enfrentar una retención por esta razón.

¿Cuántas personas que debían pensión alimenticia lograron evadir la retención judicial y retirar sus fondos de AFP antes de ser notificados? CIPER intentó obtener esta información a través de consultas a la Superintendencia de Pensiones, las AFP y el Poder Judicial, pero hasta ahora no hemos recibido respuesta. Por lo tanto, es imposible determinar cuántas personas incluidas en esta lista realmente tenían deudas alimentarias y pudieron acceder a sus fondos antes de enfrentar una medida legal en su contra.

ALERTA EN LA CORTE DE ANTOFAGASTA

Después de que el gobierno implementara la ley que establece las condiciones para retener el 10% de los deudores de pensiones alimenticias, C.G. decidió solicitar los recursos correspondientes a su ex pareja. Sin embargo, se encontró con la sorpresa de que ya había recibido gran parte del dinero, incluso después de haberse dictado una medida cautelar al respecto. Ante esta situación, en enero pasado C.G. presentó un recurso legal ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta contra AFP Capital. Durante este proceso judicial quedó evidente el impacto del oficio emitido por la Superintendencia de Pensiones en este caso específico.

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En efecto, el 3 de agosto de 2020, la Corte de Apelaciones envió a todas las AFP una lista con los nombres de las personas involucradas en casos judiciales relacionados con pensiones alimenticias. Esta medida se tomó para prevenir posibles conflictos al momento de realizar el primer retiro del 10% de los fondos previsionales.

La Corte de Apelaciones acordó con las AFP que, en caso de que alguien incluido en la lista de retención judicial solicite sus fondos, se le depositará después de diez días hábiles. Durante este tiempo, ex parejas o hijos pueden presentar una medida judicial para detener la transferencia al deudor. Si no se presenta ninguna medida cautelar dentro de ese plazo, el pago correspondiente será realizado el décimo día.

No obstante, en lugar de demorar el pago por el máximo del plazo legal, algunas AFP erróneamente comenzaron a informar a cientos de solicitantes que su pago del 10% ya estaba retenido por una medida cautelar judicial originada por deuda de alimentos. Entonces vino el oficio de la Superintendencia de Pensiones.

Sin embargo, en lugar de instruir a las AFP para que utilicen adecuadamente la lista y pospongan el pago hasta el último día permitido por ley, el oficio simplemente anuló la lista. La orden fue clara: “Dejar de utilizar la información proporcionada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

De esta manera, se ha dado paso a una nueva oportunidad para aquellos padres que no tenían asuntos pendientes en relación a la pensión alimenticia. Asimismo, se ha eliminado la medida que pretendía otorgar más tiempo a las ex parejas e hijos de los deudores.

En el caso de C.G., quien presentó una demanda, la Corte de Antofagasta solicitó un informe a la Superintendencia de Pensiones. Dicho informe fue enviado el 5 de marzo de 2021 y en él se indicaba que AFP Capital había realizado pagos correspondientes a los Fondos de Pensiones, a pesar de que el afiliado figuraba en la lista emitida por los Tribunales de Justicia como posible moroso por pensión alimenticia. Además, se mencionaba que existía una instrucción expresa en sentido contrario.

En respuesta a un informe, la AFP Capital presentó ante la corte un documento firmado por el superintendente Macías en agosto del año pasado. Según la administradora, este oficio instruía específicamente dejar de utilizar la información contenida en el archivo de posibles deudores. De esta manera, se afirmaba que aunque se había pagado una cuota del retiro del 10% a la ex pareja de C.G. antes de que finalizara el plazo máximo legal, se actuó siguiendo las instrucciones de la superintendencia.

La comunicación que anuló la lista de posibles deudores fue enviada a los directores generales de todas las AFPs en Chile (Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, Planvital, Provida y Uno).

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¿Qué ocurre si no tengo dinero en mi AFP para pagar la pensión alimenticia?

Si una persona no cuenta con suficientes fondos para cubrir su deuda, se utilizarán los recursos de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias en la AFP para realizar el pago. Esto significa que se utilizarán los fondos existentes en la AFP del deudor.

Es importante tener en cuenta que esta medida solo se aplicará si no hay otros medios disponibles para pagar la deuda. Antes de recurrir a los fondos de la AFP, es recomendable explorar otras opciones como negociar un plan de pagos o buscar ayuda financiera.

En caso de que sea necesario utilizar los fondos de la AFP, es fundamental evaluar cuidadosamente las implicancias y consecuencias. Retirar dinero anticipadamente puede afectar negativamente el monto acumulado para el futuro y disminuir las pensiones futuras.

Por lo tanto, antes tomar cualquier decisión, es aconsejable asesorarse con expertos financieros o consultar directamente con la Administradora de Fondos (AFP) correspondiente. Ellos podrán brindarte información más detallada sobre tus opciones y ayudarte a tomar una decisión informada que mejor se ajuste a tu situación particular.

“INFORMACIÓN CONFUSA”

La Superintendencia de Pensiones explicó que se dejó de utilizar el listado enviado por la CAPJ para evitar confusiones en la información entregada a los afiliados. Además, señalaron que gracias a este listado se lograron tramitar más de 300.000 medidas cautelares en un plazo máximo de 10 días hábiles, lo cual permitió a las AFP retener los fondos solicitados por los deudores y asegurar así el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.

No obstante, hasta el momento ninguna de las instituciones involucradas en este asunto, ya sean públicas o privadas, ha revelado la cantidad de personas que se encontraban en esta lista de posibles deudores y que recibieron su 10%.

CIPER contactó a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para obtener información sobre este tema. Según ellos, las AFP son quienes manejan esta información.

Se realizó una consulta a todas las AFP para obtener información sobre la retención judicial de fondos por pensión alimenticia. Solo dos de ellas respondieron, y en términos generales. Provida explicó que solamente se efectuaron pagos a los afiliados que estaban incluidos en la lista proporcionada por el Poder Judicial como posibles deudores, siempre y cuando no tuvieran una orden judicial de retención o no se hubieran autodeclarado como deudores alimentarios. Sin una orden judicial o autodeclaración, Provida no tiene autorización para retener fondos debido a una deuda alimentaria. Por su parte, AFP Capital aseguró haber realizado correctamente los pagos correspondientes a los casos ordenados por los tribunales familiares.

AFP Modelo informó que no colaboraría con la elaboración de este artículo, mientras que Cuprum, Habitat, Uno y Planvital no respondieron a las preguntas enviadas por correo electrónico.

La Asociación de AFP no respondió a las preguntas realizadas por CIPER. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones afirmó que todas las personas incluidas en la lista proporcionada por la CAPJ y que no tenían medidas cautelares vigentes recibieron el pago correspondiente.

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La retención judicial del 10% de la AFP por pensión alimenticia se solicita a través del Poder Judicial, específicamente en su página web www.pjud.cl. En esta página, dentro de la sección “trámite fácil”, encontrarás una opción para realizar esta solicitud. Para acceder al trámite, necesitarás ingresar con tu Clave Única del Registro Civil.

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En palabras simples, cuando una persona tiene una deuda de pensión alimenticia y realiza un retiro del 10% desde su AFP, el Poder Judicial puede ordenar que se retenga ese dinero para pagar dicha deuda. Esto significa que parte o todo el monto retirado será destinado directamente al pago de la pensión alimenticia adeudada. Para hacer esta solicitud, debes ingresar a la página web del Poder Judicial y seguir los pasos indicados en la sección “trámite fácil”.

¿Cuál será el monto mínimo de la pensión alimenticia en 2024?

Sabías que desde el primero de julio del año 2024, se estableció un nuevo monto mínimo a pagar por pensión de alimentos en Chile. Si tienes un hijo, el mínimo será de 200.000 pesos mensuales. Pero si tienes más de un hijo, deberás pagar 150.000 pesos adicionales por cada uno.

Esta medida busca garantizar una adecuada manutención para los hijos y asegurar su bienestar económico. Es importante tener en cuenta que estos montos son mínimos y pueden ser aumentados según las necesidades específicas de cada caso.

P.S.: Recuerda que la pensión alimenticia es una obligación legal y su incumplimiento puede acarrear sanciones judiciales graves. Además, es fundamental realizar los trámites correspondientes ante el tribunal competente para establecer o modificar dicha pensión según las circunstancias cambiantes.

Escribe en español para Chile: La información proporcionada está dirigida a personas residentes en Chile y se basa en la legislación vigente del país.

Multa por no pagar la AFP: ¿Cuál es su monto?

La retención judicial de un 10% de la pensión alimenticia por parte de las AFP es una medida que busca garantizar el cumplimiento de los pagos correspondientes a esta obligación. Sin embargo, en algunos casos, puede surgir la situación en la que el afiliado no realiza dicha retención y no cumple con su deber.

En estos casos, se establece una sanción para aquellos afiliados que no efectúen la retención del 10% correspondiente a la pensión alimenticia. Esta sanción consiste en un recargo del 50% sobre el monto total no retenido y debe ser pagada por el afiliado infractor.

Es importante destacar que esta sanción tiene como objetivo incentivar a los afiliados a cumplir con sus obligaciones respecto al pago de pensiones alimenticias. Además, busca proteger los derechos e intereses económicos de quienes dependen económicamente del beneficiario.

Para hacer efectiva esta sanción, se procede mediante un proceso judicial donde se determina si hubo incumplimiento por parte del afiliado y se calcula el monto exacto adeudado. Una vez establecido este monto, se notifica al infractor para que realice el pago correspondiente dentro de un plazo determinado.

En caso de no realizar dicho pago en tiempo y forma, pueden aplicarse medidas adicionales como embargos o descuentos directos desde las cuentas bancarias o remuneraciones del infractor. Estas acciones buscan asegurar que las pensiones alimenticias sean debidamente cubiertas y así salvaguardar los derechos e intereses económicos involucrados.