Durante el período en que se permitió el retiro del 10% de los fondos previsionales, el Poder Judicial proporcionó a las AFP una lista de posibles deudores de pensiones alimenticias para retrasar su pago hasta que se cumpliera el plazo máximo establecido por la ley. Esta medida tenía como objetivo brindar tiempo a las ex parejas o hijos para solicitar una orden judicial de retención. Sin embargo, esta instrucción fue revocada poco después por la Superintendencia de Pensiones en acuerdo con la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Aunque no se disponen datos sobre cuántos potenciales deudores recibieron su 10% debido a esta instrucción, CIPER realizó consultas al respecto sin obtener respuesta por parte del Poder Judicial, las AFP y la superintendencia.
Cuando se aprobó el retiro del 10% de los fondos previsionales en julio de 2020, se estableció que este beneficio sería retenido para aquellos que tuvieran deudas pendientes por pensiones alimenticias. Como resultado, la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) envió una lista a las AFP con miles de personas involucradas en casos familiares, quienes podrían estar sujetos a esta retención. El objetivo era permitir que sus ex parejas o hijos tuvieran tiempo suficiente para presentar una acción legal y así acceder a esos fondos antes de que fueran retirados.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) implementaron la retención del 10% por pensión alimenticia, pero esto generó numerosas quejas en el Poder Judicial. Muchas personas argumentaban que no eran deudoras de alimentos y veían retrasado su pago. Estas protestas se sumaron a las dificultades que miles de afiliados ya estaban experimentando para cobrar su 10%. El proceso presentó un “cuello de botella” y provocó una avalancha de críticas al gobierno y al sistema AFP en las redes sociales.
En ese contexto, a finales de agosto pasado, la Superintendencia de Pensiones llegó a un acuerdo con la Corporación Administrativa del Poder Judicial y emitió un comunicado en el que indicaba a las AFP que ya no debían utilizar la lista de posibles deudores (puedes ver el comunicado aquí).
Siguiendo una lógica similar a la implementada durante el inicio de la Semana Santa, donde se estableció un cordón sanitario para aliviar el tráfico y permitir el paso tanto a vehículos con permisos sanitarios como aquellos sin ellos, se ha facilitado el acceso al retiro del 10% de los fondos de pensiones. Esto significa que tanto las personas que no tienen problemas relacionados con pensiones alimenticias como aquellas que podrían enfrentar una retención por este motivo pueden acceder a esta opción.
No se ha podido determinar cuántas personas que estaban en la lista de deudores alimentarios lograron evadir la retención del 10% de sus fondos previsionales antes de que se tomara alguna medida legal en su contra. A pesar de haber consultado a la Superintendencia de Pensiones, las AFP y el Poder Judicial, no hemos obtenido respuesta hasta ahora. Por lo tanto, no podemos saber con certeza cuántas personas realmente tenían una deuda alimentaria y pudieron retirar sus fondos sin enfrentar consecuencias legales.
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ALERTA EN LA CORTE DE ANTOFAGASTA
Después de la implementación de la ley que establece las condiciones para retener el 10% de los pagos de pensiones alimenticias, C.G. decidió solicitar estos fondos a su ex pareja. Sin embargo, se encontró con una desagradable sorpresa: gran parte del dinero ya había sido entregado a su ex pareja, incluso después de que se dictara una medida cautelar al respecto. Ante esta situación, C.G. presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta en enero pasado, acusando a AFP Capital por no cumplir con lo estipulado en el oficio emitido por la Superintendencia de Pensiones.
Efectivamente, el 3 de agosto del año pasado, la Corte de Apelaciones envió a todas las AFP una lista con los nombres de aquellos involucrados en casos judiciales relacionados con pensiones alimenticias. Esta medida se tomó para prevenir posibles conflictos al momento de realizar el primer retiro del 10% de los fondos previsionales.
De acuerdo a la información proporcionada por la CAPJ a CIPER, se llegó a un acuerdo con las AFP para que, en caso de que alguien incluido en esta lista solicite el retiro de sus fondos, estos sean depositados después de diez días hábiles. Esto permitiría dar tiempo suficiente para que las ex parejas o hijos puedan obtener una medida judicial que impida la transferencia al deudor. En caso de no recibir ninguna orden judicial durante ese período, el pago correspondiente deberá realizarse en el décimo día.
No obstante, en lugar de demorar el pago por el máximo del plazo legal, algunas AFP erróneamente comenzaron a informar a cientos de solicitantes que su pago del 10% ya estaba retenido por una medida cautelar judicial originada por deuda de alimentos. Entonces vino el oficio de la Superintendencia de Pensiones.
Sin embargo, en lugar de instruir a las AFP para que utilicen adecuadamente la lista y pospongan el pago hasta el último día permitido por la ley, el oficio simplemente anuló dicha lista. La orden fue clara: “Dejar de utilizar la información proporcionada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial”.
De esta manera, se ha dado una oportunidad para aquellos padres que no tienen asuntos pendientes relacionados con la pensión alimenticia. Al mismo tiempo, se ha eliminado la medida que buscaba dar más tiempo a ex parejas e hijos de los deudores.
En el caso de la demandante C.G., la Corte de Antofagasta solicitó un informe a la Superintendencia de Pensiones, el cual fue recibido el 5 de marzo de 2021. En dicho informe, se indicó que AFP Capital había realizado los pagos correspondientes a los Fondos de Pensiones, a pesar de que el afiliado estaba incluido en la lista emitida por los Tribunales de Justicia como posible moroso por pensión alimenticia. Esto va en contra de las instrucciones establecidas.
En respuesta a un informe, la AFP Capital presentó ante la corte un documento firmado por el superintendente Macías en agosto del año pasado. Según la administradora, este oficio instruía específicamente dejar de utilizar la información de posibles deudores. De esta manera, se afirmaba que aunque se había pagado una cuota del retiro del 10% a la ex pareja de C.G. antes de que finalizara el plazo legal máximo, se había actuado siguiendo las instrucciones de la superintendencia.
La comunicación que canceló la lista de posibles deudores fue enviada a todos los directores ejecutivos de las AFPs (Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, Planvital, Provida y Uno).
¿Cómo realizar el trámite de retención de pensión alimenticia?
En el contexto de un proceso legal en un juzgado de familia, es necesario obtener una sentencia que ordene el pago de alimentos. Para facilitar este trámite, se ofrece la opción de realizarlo en línea utilizando la ClaveÚnica. Esta herramienta permite acceder a los servicios digitales del gobierno y agiliza el proceso al evitar desplazamientos físicos y largas esperas.
Si decides utilizar la ClaveÚnica para hacer el trámite, debes asegurarte de tenerla activada previamente. Puedes obtenerla en cualquier oficina del Registro Civil o solicitarla por internet si tienes cédula nacional vigente. Una vez que tengas tu clave, podrás ingresar al sitio web correspondiente y seguir las instrucciones para iniciar el procedimiento.
Otra alternativa para acceder al sistema digital es utilizar la Clave del Poder Judicial. Esta clave te permitirá ingresar a plataformas específicas relacionadas con procesos judiciales y simplificará aún más tus gestiones legales. Si optas por esta opción, deberás contar con una cuenta activa en el portal web del Poder Judicial y seguir los pasos indicados para realizar tu solicitud de pago de alimentos.
Es importante destacar que estas opciones digitales están disponibles las 24 horas del día durante todo el año, lo cual brinda comodidad y flexibilidad a quienes necesiten llevar a cabo este tipo de trámites legales. Además, al utilizar estos medios electrónicos se evita perder tiempo valioso trasladándose hasta los tribunales o enfrentando filas innecesarias.
“INFORMACIÓN CONFUSA”
La Superintendencia de Pensiones explicó que se dejó de utilizar el listado enviado por la CAPJ para evitar confusiones en la información entregada a los afiliados. Además, destacaron que este listado permitió agilizar el trámite de más de 300.000 medidas cautelares, asegurando así el pago oportuno de las pensiones alimenticias adeudadas.
No obstante, hasta el momento ninguna de las instituciones involucradas en este asunto, ya sean públicas o privadas, ha revelado la cantidad de personas que se encontraban en esta lista de posibles incumplidores y que recibieron su retención del 10%.
CIPER contactó a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para obtener información sobre este tema. Según ellos, esta es una cuestión que las AFP manejan.
Se consultó a todas las administradoras de fondos de pensiones, pero solo dos de ellas respondieron de manera general. Provida afirmó que realizan pagos únicamente a los afiliados que aparecen en la lista proporcionada por el Poder Judicial como posibles deudores y que no tienen una orden judicial o autodeclaración como deudores alimentarios. Sin una orden judicial o autodeclaración, Provida no tiene autoridad para retener fondos por concepto de pensión alimenticia. Por su parte, AFP Capital aseguró que han efectuado correctamente los pagos en aquellos casos donde existen órdenes emitidas por los tribunales familiares.
AFP Modelo se negó a colaborar en la elaboración de este artículo, mientras que Cuprum, Habitat, Uno y Planvital no respondieron a las preguntas enviadas por correo electrónico.
La Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no respondió a las preguntas realizadas por CIPER. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones afirmó que todas las personas incluidas en la lista proporcionada por el Consejo de Asistencia a Personas Jurídicas (CAPJ), y sobre las cuales no se dictaron medidas cautelares, recibieron el pago correspondiente.
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Cuando se emite una resolución de pago por parte del tribunal de familia en Chile, la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para realizar la transferencia correspondiente. Esta transferencia consiste en retener el 10% del monto total que corresponde a la pensión alimenticia y depositarlo directamente al beneficiario designado.
La retención del 10% es una medida establecida para asegurar el cumplimiento efectivo del pago de la pensión alimenticia. La AFP actúa como intermediario entre el pagador y el beneficiario, garantizando que se cumpla con esta obligación legal.
Es importante destacar que este proceso solo aplica cuando existe una orden judicial específica para retener dicho porcentaje. Además, es fundamental mantenerse al día con los pagos correspondientes, ya que cualquier retraso o incumplimiento puede tener consecuencias legales graves.
Descuento de pensión alimenticia en nómina
Cuando se tiene una obligación de pagar pensión alimenticia, es importante notificar al departamento de nóminas de tu empresa para que puedan realizar la retención correspondiente en el momento del pago. En Chile, esta retención debe ser entre un 20% y un 30% del salario y las prestaciones mensuales, pero nunca puede exceder el 60%.
La retención del 10% por concepto de pensión alimenticia es una medida establecida por la ley para garantizar el cumplimiento de esta obligación. Esta cantidad retenida será transferida directamente al beneficiario designado como receptor de la pensión.
Es fundamental comunicar a tiempo cualquier cambio en los montos o condiciones estipuladas en el acuerdo de pensión alimenticia. Si existen modificaciones legales o acuerdos entre las partes involucradas, es necesario informar al departamento correspondiente dentro de tu empresa para que realicen los ajustes necesarios en la retención.
Recuerda que tanto empleadores como empleados tienen responsabilidades legales respecto a este tema. Por parte del empleador, deben asegurarse de realizar correctamente las retenciones y transferencias correspondientes. Por otro lado, los empleados deben mantenerse actualizados sobre sus obligaciones y cumplir con los pagos establecidos según lo acordado.
¿Cuándo se modifica la pensión alimenticia?
La retención del 10% por pensión alimenticia se aplica cuando una persona tiene la obligación de pagar una pensión a su ex cónyuge o hijos. Esta retención consiste en que el empleador debe descontar automáticamente el 10% del sueldo bruto del trabajador y transferirlo directamente al beneficiario de la pensión.
Es importante destacar que esta retención solo se realiza si existe una orden judicial que establece el pago de la pensión alimenticia. Además, este descuento no puede superar el 50% del sueldo líquido del trabajador.
En cuanto a los ajustes en la pensión alimenticia, cuando esta fue fijada como un porcentaje del sueldo mínimo, se reajustará cada vez que haya un aumento en dicho salario. En Chile, generalmente el sueldo mínimo aumenta una vez al año y en algunos casos hasta dos veces. Esto significa que si hay un incremento en el sueldo mínimo, también habrá un ajuste correspondiente en la cantidad de dinero a pagar como pensión alimenticia.
Es importante tener presente que estos ajustes deben ser realizados mediante una resolución judicial o acuerdo entre las partes involucradas. Si no hay acuerdo o resolución judicial para realizar los ajustes correspondientes, entonces se mantendrá vigente la cantidad originalmente establecida como pensión alimenticia.
Pago del retroactivo de una pensión alimenticia en México
Cuando una persona no paga la pensión alimenticia de manera regular, es posible tomar medidas para exigir el pago retroactivo. Una forma de calcular esta cantidad es multiplicar el monto mensual de la pensión por el tiempo que ha pasado sin pagarla.
Por ejemplo, si se acordó un pago mensual de 2,000 pesos y han pasado 12 meses sin recibirlo, puedes multiplicar estos dos valores para obtener una estimación del monto total a reclamar. En este caso sería: 2,000 pesos x 12 meses = 24,000 pesos.
Es importante tener en cuenta que este cálculo solo proporciona una estimación aproximada y puede variar dependiendo de las circunstancias específicas del caso. Además, es recomendable buscar asesoramiento legal para asegurarse de seguir los procedimientos adecuados al momento de exigir el pago retroactivo.
La retención del 10% por concepto de pensión alimenticia cuando se realiza el pago también puede aplicarse en casos donde exista un adeudo acumulado. Esto significa que si la persona obligada a pagar tiene una suma pendiente por concepto de pensiones impagas, se le podría retener dicho porcentaje sobre sus ingresos hasta cubrir dicha suma.