Regulación de cámaras de vigilancia en el ámbito laboral en Chile

Ley Sobre Camaras De Vigilancia En El Trabajo Chile

Ente regulado por el Código del Trabajo y por su Ley Orgánica, el DFL Nº 2, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de 1967 . La Dirección del Trabajo no prohíbe, ni condena la utilización de cámaras de seguridad en las áreas destinadas a ejercer actividades laborales.

Ley de Protección de Datos Personales en Chile

Cuando se trata de la ley que rige las cámaras de vigilancia en Chile, es importante tener en cuenta la Ley N°19.628. Esta ley reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales, tal como se establece en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política.

En función de ella, grabar imágenes de personas y procesarlas es ” tratamiento de datos sensibles “.

La utilización de cámaras de vigilancia en el trabajo no es ilegal ni arbitraria, siempre y cuando se respete la privacidad de los trabajadores y se gestione adecuadamente la información obtenida. Es importante garantizar el derecho a la intimidad y la dignidad de cada individuo.

Un caso relevante ocurrió en abril de 2020, cuando un copropietario presentó un recurso de protección contra el comité de administración debido a la instalación de cámaras en los pasillos del edificio. La Corte de Apelaciones de Valparaíso emitió una declaración al respecto.

Independientemente de la naturaleza legal de un bien común, es innegable que la vida privada se lleva a cabo dentro de cada departamento en un edificio residencial, y no en los espacios comunes como los pasillos.

Las cámaras de vigilancia instaladas en el techo y apuntando hacia las áreas comunes no invaden la privacidad de los residentes del edificio, ya que solo se utilizan para monitorear lo que sucede en esos espacios compartidos.

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Regulación de las cámaras de seguridad en el ámbito laboral

Es importante destacar que las cámaras de vigilancia pueden ser utilizadas en el lugar de trabajo para garantizar la seguridad tanto del personal como del entorno laboral. Sin embargo, deben cumplir ciertos requisitos legales para evitar vulneraciones a la privacidad. Por ejemplo, se debe informar claramente a los empleados sobre la existencia y ubicación de las cámaras antes de su instalación.

Regulación de cámaras de vigilancia en el ámbito laboral chileno

Como no hay una ley sobre cámaras de vigilancia, por lo menos en términos específicos, es necesario acudir a múltiples normas que regulan su uso y el de las imágenes captadas a través de ellas.

La Dirección del Trabajo en Chile ha emitido una ordenanza, número 2328/130, en relación a la instalación de cámaras de vigilancia en los vehículos de transporte público.

En el Dictamen, se reconoce la importancia de implementar medidas de control por parte de las empresas que respeten los derechos a la intimidad, vida privada y honra de los trabajadores. Además, se establece que el uso de herramientas audiovisuales para dicho control solo es válido en determinadas circunstancias.

La instalación de cámaras de vigilancia en el lugar de trabajo en Chile está permitida siempre y cuando se justifique por necesidades técnicas del proceso productivo o por motivos de seguridad tanto para los empleados como para los pasajeros.

El uso de cámaras de vigilancia con el propósito exclusivo de controlar y supervisar la labor del trabajador no está permitido, ya que constituye una invasión indebida a su intimidad personal y restringe sus espacios de libertad y dignidad.

Por lo tanto, si se decide implementar dicho control, debe ser como resultado de la necesidad de garantizar la seguridad o debido a las exigencias técnicas propias de los procesos productivos.

¿Qué ocurre en otros sectores laborales?

Esta consideración se aplica a la utilización de cámaras de vigilancia en el ámbito laboral, independientemente del tipo de actividad económica. Al implementar este tipo de dispositivos, es fundamental que su objetivo principal no sea controlar al trabajador. Por lo tanto, si se decide instalar estas cámaras, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

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La implementación de cámaras de vigilancia en el lugar de trabajo debe respetar la dignidad del trabajador y estar acorde con la naturaleza de su actividad laboral. Es importante evitar enfocar primeros planos del trabajador, optando por grabaciones en planos panorámicos. Además, es necesario que los trabajadores estén informados sobre la existencia de estas cámaras.

Es recomendable no instalar cámaras en áreas destinadas al descanso o recreación de los colaboradores, así como tampoco en lugares donde no se llevan a cabo actividades laborales, como los baños.

Asimismo, es fundamental garantizar un almacenamiento seguro de las grabaciones para proteger la privacidad y confidencialidad de los datos capturados. En este sentido, sería beneficioso que los trabajadores tengan acceso a las filmaciones en las que aparecen para poder ejercer sus derechos correspondientes.

En relación a la instalación y manejo de cámaras de vigilancia en lugares públicos, esto se basa en la Ley Orgánica de Municipalidades, como parte de los programas para prevenir el delito.

La aplicación de esta normativa, siempre debe garantizar los principios mínimos de respeto a la intimidad, dignidad y buen nombre de las personas grabadas, y no hacer mal uso de las imágenes obtenidas.

Regulación de cámaras de vigilancia en el trabajo en Chile: una asignatura pendiente

En definitiva, en Chile existen diferentes normas para la utilización de estos dispositivos, sin embargo, tener una ley que regula las cámaras de vigilancia en Chile sigue siendo una tarea pendiente.

En este caso, se estaría hablando de una ley en particular que abarca todos los espacios laborales, teniendo siempre presente el riesgo que representan estas cámaras al invadir la privacidad de las personas.

La vigilancia de tu jefe a través de cámaras: ¿Qué sucede?

Cuando las cámaras de vigilancia instaladas por nuestro empleador no cumplan con la ley, tenemos el derecho de solicitar su retiro. Esto se debe a que estas cámaras estarían violando nuestra dignidad como trabajadores, así como también la normativa laboral y la protección de datos personales.

Si sospechamos que nuestras cámaras no cumplen con estos requisitos legales, podemos presentar una denuncia ante el organismo correspondiente (como la Dirección del Trabajo) solicitando una inspección. Si se determina que efectivamente hay incumplimiento legal, podremos exigir al empleador retirar dichas cámaras y adoptar medidas correctivas necesarias.

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El artículo 154 del Código del trabajo: ¿Qué dice?

El artículo 154 de la Ley Sobre Cámaras de Vigilancia en el Trabajo en Chile establece que el reglamento interno de una empresa debe incluir, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1. Horarios laborales: El reglamento debe especificar las horas de inicio y término del trabajo, así como los horarios correspondientes a cada turno si se trabaja por equipos.

2. Descansos: Debe contemplar los períodos destinados al descanso durante la jornada laboral, tanto para almuerzo como para pausas breves.

3. Remuneraciones: Se deben detallar los diferentes tipos de remuneración que corresponden a los trabajadores según su categoría o función dentro de la organización.

Es importante destacar que estas disposiciones son fundamentales para garantizar un ambiente laboral adecuado y respetuoso hacia los derechos y necesidades de los trabajadores. Además, cumplir con lo establecido en el reglamento interno contribuye a mantener una relación transparente entre empleador y empleado, promoviendo así un clima laboral favorable y evitando posibles conflictos o malentendidos relacionados con aspectos básicos del trabajo diario.

Autorización para visualizar grabaciones de cámaras de seguridad en el trabajo

Sin embargo, es importante mencionar que si la empresa ha contratado los servicios de una compañía de seguridad para instalar y supervisar las cámaras de vigilancia, también se les permite acceder a las grabaciones. Este acceso está limitado al personal de seguridad debidamente autorizado por ambas partes: tanto por el empleador como por la compañía contratada.

Es fundamental destacar que este acceso debe ser utilizado exclusivamente con fines relacionados con la seguridad y protección del lugar de trabajo. El uso indebido o no autorizado de estas grabaciones puede constituir una violación grave a los derechos individuales y privacidad de los trabajadores.

Además, es responsabilidad del empleador garantizar que todas las medidas necesarias sean tomadas para proteger adecuadamente estas grabaciones y evitar su divulgación no autorizada. Esto implica implementar sistemas seguros para almacenamiento y control del acceso a dichos registros visuales.