Ley de Uniformes de Guardias de Seguridad: Obligación del Empleador
En Chile, la Ley de Uniformes de Guardias de Seguridad establece que es responsabilidad del empleador proporcionar y mantener los uniformes adecuados para sus guardias. Esta ley garantiza que los trabajadores tengan el equipo necesario para desempeñar sus funciones con seguridad y eficiencia.
La legalidad de esta cláusula se basa en el principio fundamental del derecho laboral, que busca proteger los derechos y la integridad física de los trabajadores. Al hacer obligatoria la provisión y mantenimiento de uniformes, se asegura que los guardias cuenten con las herramientas necesarias para cumplir su trabajo sin riesgos innecesarios.
Es importante destacar que estos uniformes deben cumplir con ciertos estándares establecidos por las autoridades competentes. Esto incluye aspectos como colores específicos, insignias identificativas y materiales resistentes. Estas regulaciones buscan no solo brindar una apariencia profesional a los guardias, sino también garantizar su visibilidad e identificación en situaciones críticas.
Además, cabe mencionar que esta obligación recae únicamente en el empleador. Los guardias no deben incurrir en ningún gasto relacionado con la adquisición o reparación de sus uniformes. El incumplimiento por parte del empleador puede acarrear sanciones legales.
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ORD. Nº1650/22
Asunto: Acuerdo Colectivo. Legalidad de Cláusula. Uniformes de los guardias de seguridad.
Queremos abordar en este escrito la validez legal de una cláusula relacionada con el uniforme que deben usar los guardias de seguridad, según lo establecido en un acuerdo colectivo.
Es importante destacar que esta cláusula es fundamental para garantizar la identificación y profesionalismo del personal encargado de brindar protección y resguardo a las instalaciones. Además, contribuye a mantener un ambiente seguro tanto para los trabajadores como para quienes visitan o utilizan dichas instalaciones.
Dentro del marco legal vigente se considera necesario incluir en los acuerdos colectivos las condiciones sobre el uso del uniforme por parte del personal contratado como guardia de seguridad. Esto implica definir aspectos tales como el tipo y características específicas del uniforme, así como también cualquier otra indicación necesaria para su correcta utilización.
La inclusión explícita y detallada sobre este tema dentro del acuerdo colectivo proporciona claridad tanto al empleador como a los trabajadores respecto a sus derechos y deberes en relación al uso adecuado del uniforme. Asimismo, permite resolver posibles conflictos o malentendidos que puedan surgir en torno a esta cuestión laboral tan relevante.
La Ley de Uniformes de Guardias de Seguridad es una normativa que regula el uso y características de los uniformes utilizados por los guardias de seguridad en Chile. Esta ley establece las condiciones mínimas que deben cumplir estos uniformes, con el objetivo de garantizar la identificación y reconocimiento adecuado de los guardias, así como también su protección y seguridad durante el desempeño de sus funciones.
Según esta ley, los uniformes deben ser distintivos y fácilmente reconocibles como pertenecientes a un guardia de seguridad. Además, deben contar con elementos visuales o gráficos que permitan identificar claramente la empresa o institución para la cual trabajan. Estos elementos pueden incluir logos, emblemas o colores específicos.
Además del aspecto visual, la ley también establece requisitos en cuanto a la calidad y resistencia del material utilizado en la fabricación de los uniformes. Esto se debe a que estos prendas están expuestas a diversas condiciones climáticas y situaciones adversas propias del trabajo en seguridad.
El 21 de enero de 2011, se recibió el Oficio Nº14 proveniente de la Autoridad Fiscalizadora, específicamente de la Prefectura Santiago Norte.
La Ordenanza Nº5489, emitida el 28 de diciembre de 2010 por la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, establece disposiciones relacionadas con los uniformes utilizados por los guardias de seguridad. Esta normativa tiene como objetivo regular y estandarizar el uso de uniformes en el ámbito de la seguridad privada en Chile.
5) Comunicado del 9 de noviembre de 2010, emitido por el Sr. Rodrigo Díaz A., subgerente de Relaciones Laborales en Prosegur Chile.
La Ordenanza Número 4521, emitida el 18 de octubre de 2010 por la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, establece regulaciones específicas sobre los uniformes que deben utilizar los guardias de seguridad. Esta normativa es aplicable en todo el territorio chileno y tiene como objetivo principal garantizar la identificación adecuada y la presentación profesional de estos profesionales.
El 8 de septiembre de 2010, el Sindicato Nº1 de Guardias de Seguridad de Prosegur Chile S.A., representado por el Sr. Víctor Hidalgo V., presentó una propuesta relacionada con la Ley De Uniformes De Guardias De Seguridad.
La Ley de Uniformes de Guardias de Seguridad en Chile se encuentra regulada por el D.S. Nº 93 del año 1985, específicamente en los artículos 12 y 15. Además, esta ley también está respaldada por el Código del Trabajo chileno, en sus artículos 5º y 7º. Estas normativas establecen las disposiciones legales relacionadas con la vestimenta que deben utilizar los guardias de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
En relación a la Ley de Uniformes de Guardias de Seguridad, es importante tener en cuenta los dictámenes Nº 842/040 del 9 de marzo de 2001 y el dictamen Nº 3927/228 del 30 de julio de 1999. Estos dictámenes son relevantes para comprender las disposiciones legales relacionadas con los uniformes que deben utilizar los guardias de seguridad en Chile.
Ley de Uniformes para Guardias de Seguridad
Según lo expuesto en el antecedente 7), se solicita a esta Dirección que se pronuncie sobre la legalidad de la cláusula número veintidós del contrato colectivo firmado con su empleador. Esta cláusula establece que los trabajadores afectos, como guardias de seguridad, encargados de turno y jefes de grupo, deben costear sus propios zapatos y calcetines como parte de su indumentaria laboral. El valor correspondiente es descontado por el empleador en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas desde la fecha de entrega. Sin embargo, si estos dependientes han prestado servicios por más de un año en la empresa, los zapatos y calcetines les son entregados sin costo alguno.
En respuesta a la solicitud de interpretación realizada por el sindicato, el subgerente de Relaciones Laborales de Prosegur Chile S.A. argumenta que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para interpretar cláusulas de un acuerdo colectivo, según lo establecido en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Además, señala que la normativa consultada por el sindicato recurrente, el D.S. 1773 de 1994 sobre funcionamiento de vigilantes privados, no es aplicable a los guardias de seguridad en cuestión.
Dado que no hay ninguna regulación específica para los uniformes de los guardias de seguridad, la cláusula del contrato colectivo presentada por los recurrentes es completamente válida y no infringe en ningún caso el artículo 5º del Código del Trabajo.
Finalmente, se establece que los zapatos no están incluidos en el uniforme de los guardias de seguridad, ya que no requieren ninguna calidad especial. Esta disposición se debe a la alta rotación de personal y según lo estipulado en el contrato colectivo, solo aquellos trabajadores que hayan prestado servicios por más de un año en la empresa serán provistos con dicho uniforme por parte del empleador. Este tema fue discutido y aceptado por el sindicato recurrente.
En relación a este tema, me complace informarle lo siguiente:
En base a la cláusula mencionada, se ha solicitado un informe a la Prefectura de Carabineros Santiago Norte para obtener más información sobre el tema en cuestión. El objetivo es determinar si las empresas de seguridad, incluyendo una en particular, están obligadas a incluir el uniforme requerido por ellas para los guardias de seguridad en su directiva de funcionamiento presentada ante la respectiva Prefectura. Esto permitirá que dicha indumentaria sea sometida a la aprobación correspondiente.
En relación a la solicitud mencionada anteriormente, la Autoridad Fiscalizadora de Seguridad Privada O.S. 10, Prefectura Santiago Norte, desea informar lo siguiente:
2.- Siguiendo esta línea, el Manual de Organización del Sistema de Seguridad Privada de Carabineros de Chile establece que los Guardias de Seguridad deben usar un uniforme autorizado por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente. Esta autorización se basa en las especificaciones detalladas en la Directiva de Funcionamiento presentada por el interesado en brindar el servicio, según lo estipulado por la legislación vigente mencionada anteriormente.
La casaca de los guardias de seguridad debe ser de color café y llevar la insignia correspondiente a la compañía a la que pertenecen.
h) Chaqueta café (uso según el clima): Esta prenda es de color café y se utiliza en función de las condiciones climáticas.
4.- Con el fin de brindar una mejor comprensión, se incluye en este documento una copia de la sección relevante sobre el uso y autorización del uniforme que deben utilizar los Guardias de Seguridad.
Según la Dirección, en los dictámenes 842/40 de 09.03.2001 y 3927/228 de 30.07.1999, se establece que el empleador tiene la responsabilidad de cubrir el costo de los uniformes de trabajo, no solo en casos contemplados por el artículo 184 del Código del Trabajo, que exige al empleador proveer implementos para prevenir accidentes y enfermedades profesionales a su cargo. Esto se basa en lo estipulado en el artículo 68 de la Ley Nº16.744, que prohíbe a los empleadores cobrar a sus trabajadores por equipos o implementos de protección necesarios para ellos.
En efecto, este Servicio ha estimado que el empleador debe asumir igualmente el costo de la ropa de trabajo cuyo uso ha exigido a sus trabajadores por razones de imagen corporativa, como sería el requerimiento de la misma por sus clientes o para la atención de público.
Esto se debe a que, aunque el uso de uniformes no es una obligación legal ni está directamente relacionado con la naturaleza del trabajo realizado por los guardias de seguridad, sí es una exigencia impuesta por el empleador. El empleador tiene la facultad de establecer esta exigencia como parte de su poder para dirigir y administrar las labores correspondientes.
La idea anteriormente expuesta es aplicable a la situación en consulta, ya que si el empleador está obligado a pagar por la ropa de trabajo impuesta a sus trabajadores, también debe hacerlo en el caso del uniforme de los guardias de seguridad.
Esto se debe a que el empleador tiene la responsabilidad de elegir la vestimenta de trabajo para el personal de seguridad, basándose en sus propias atribuciones y también en las normas establecidas por la Autoridad Fiscalizadora de la Prefectura de Carabineros Santiago Norte. Estas normas indican que es obligatorio usar un uniforme aprobado por dicha autoridad.
Además, es importante considerar la regla establecida en el artículo 7º del Código del Trabajo, que señala:
El contrato individual de trabajo es un acuerdo en el cual tanto el empleador como el trabajador se comprometen mutuamente. El trabajador se compromete a brindar servicios personales bajo la supervisión y dirección del empleador, mientras que este último se compromete a pagar una remuneración acordada por dichos servicios.
Según lo que se desprende de la ley citada, el contrato laboral es un acuerdo legal entre dos partes que implica obligaciones mutuas.
Según esta ley, el empleador tiene la responsabilidad de ofrecer el trabajo acordado y pagar una remuneración específica por él. Por otro lado, para el trabajador, su principal obligación es realizar los servicios para los cuales fue contratado.
Por lo tanto, los empleados que tienen un contrato de trabajo deben cumplir con sus obligaciones laborales desempeñando sus funciones según lo acordado en el contrato. Esto implica que es responsabilidad del empleador asumir las tareas relacionadas con la gestión y administración de su empresa, incluyendo aquellas establecidas por el artículo 15º, inciso 2º del D.S. Nº 93.
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
La Ley de Uniformes de Guardias de Seguridad es una normativa vigente en Chile que regula el uso y características de los uniformes utilizados por los guardias de seguridad en su desempeño laboral. Esta ley tiene como objetivo principal garantizar la identificación clara y visible del personal encargado de brindar servicios de seguridad, así como promover la profesionalidad y confianza en esta labor.
Según esta ley, todos los guardias deben portar un uniforme adecuado que cumpla con ciertos requisitos establecidos. Entre ellos se encuentran el uso obligatorio del distintivo oficial correspondiente al servicio o empresa a la cual pertenecen, así como elementos reflectantes para facilitar su visibilidad durante la noche.
Además, esta normativa también establece que los uniformes deben ser cómodos y funcionales para permitir un adecuado desenvolvimiento en las tareas propias del cargo. Asimismo, se prohíbe el uso indebido o alteración del uniforme por parte del personal.
Es importante destacar que el incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones tanto para los guardias como para las empresas responsables. Por lo tanto, es fundamental cumplir con lo estipulado en la Ley de Uniformes de Guardias de Seguridad a fin de asegurar un correcto ejercicio profesional y brindar mayor confianza a quienes requieren estos servicios.
El del decreto 3607
El proyecto de ley que se está discutiendo actualmente busca prohibir la acreditación de la idoneidad cívica, moral o profesional mediante la exhibición de antecedentes comerciales por parte de aquellos que realizan labores de asesoría o prestación de servicios en materias de seguridad o capacitación de vigilantes privados.
Esta iniciativa tiene como objetivo principal regular y controlar el proceso mediante el cual se otorgan los permisos y licencias necesarios para ejercer estas actividades. Se pretende evitar situaciones en las cuales personas sin los conocimientos ni la experiencia adecuada puedan desempeñarse en roles tan importantes como garantizar la seguridad y protección tanto pública como privada.
La propuesta establece que dicha acreditación debe basarse exclusivamente en criterios objetivos, tales como certificaciones académicas, cursos especializados y experiencia laboral previa. De esta manera, se busca asegurar que quienes trabajen en este ámbito cuenten con las habilidades necesarias para cumplir eficientemente sus funciones.
Además, esta ley también contempla sanciones para aquellos individuos o empresas que incumplan con lo establecido. Estas sanciones pueden incluir multas económicas e incluso revocación del permiso para operar dentro del rubro.
El color de ropa que brinda seguridad
El color azul es ampliamente reconocido por transmitir confianza, serenidad y estabilidad. El negro, por su parte, es elegante y poderoso, y suele asociarse con autoridad y seguridad. El gris también puede ser una opción para los uniformes de guardias de seguridad debido a su neutralidad y sobriedad. Por otro lado, el blanco transmite limpieza e imparcialidad.
El verde puede ser utilizado en los uniformes de guardias de seguridad para representar la naturaleza o la protección del medio ambiente. Además, se pueden considerar tonos oscuros y ricos como el burdeos o el marrón oscuro para dar un aspecto más sofisticado al uniforme.
En cuanto a colores vivos y audaces, se recomienda utilizarlos con moderación ya que podrían distraer o llamar demasiado la atención en situaciones donde se requiere discreción.
Es importante tener en cuenta que esta lista no tiene un orden específico ni debe contener necesariamente todos los colores mencionados. La elección del color dependerá del contexto específico de cada empresa o institución encargada de la seguridad.
Fecha: 12-08-2023
Derechos de un guardia de seguridad
La Ley de Uniformes de Guardias de Seguridad establece una serie de restricciones y regulaciones para los guardias de seguridad en Chile. Algunas de estas prohibiciones incluyen: no pueden retener la documentación personal, no pueden proceder a la detención ni realizar cacheos o registros personales sin autorización legal, no pueden interrogar a las personas detenidas y no pueden portar armas de fuego.
Estas restricciones tienen como objetivo proteger los derechos y libertades individuales de las personas frente al ejercicio del poder por parte de los guardias. La ley busca garantizar que los guardias actúen dentro del marco legal establecido y evita posibles abusos o violaciones a los derechos humanos.
Es importante destacar que aunque existan estas limitaciones, los guardias aún tienen un rol fundamental en el resguardo y protección tanto en espacios públicos como privados. Su labor es mantener el orden, prevenir situaciones peligrosas y brindar seguridad a las personas. Sin embargo, deben hacerlo siempre respetando las normativas legales vigentes y sin exceder sus atribuciones permitidas por la ley.
Perfil ideal de un guardia de seguridad privada
Un guardia de seguridad debe contar con una serie de cualidades y habilidades fundamentales para desempeñar su labor de manera eficiente. En primer lugar, es imprescindible que tenga un buen talante, es decir, una actitud positiva y amable hacia las personas con las que interactúa en su trabajo diario. Esto contribuye a generar confianza y tranquilidad tanto en los clientes como en el público en general.
Además, la capacidad de diálogo es fundamental para un guardia de seguridad. Debe ser capaz de comunicarse efectivamente con diferentes personas, ya sean compañeros de trabajo, superiores o incluso individuos conflictivos o sospechosos. La habilidad para expresarse claramente y escuchar atentamente permite resolver situaciones problemáticas mediante el entendimiento mutuo.
La serenidad en situaciones de tensión y estrés también resulta crucial para un profesional dedicado a la vigilancia. En muchas ocasiones se enfrentará a circunstancias difíciles o peligrosas que requieren mantener la calma y tomar decisiones rápidas pero acertadas. Un guardia tranquilo puede evaluar mejor las opciones disponibles y actuar adecuadamente sin dejarse llevar por impulsos emocionales.
Por último, la asertividad es otra herramienta indispensable para un guardia de seguridad exitoso. Esta habilidad implica expresar opiniones e ideas firmemente pero respetuosamente, estableciendo límites claros cuando sea necesario. Ser asertivo permite al profesional hacer valer sus derechos y cumplir con sus responsabilidades sin caer ni en agresividad ni en pasividad.
Limitaciones de un guardia de seguridad
La Ley de Uniformes de Guardias de Seguridad en Chile establece una serie de prohibiciones para estos profesionales. En primer lugar, se les prohíbe retener la documentación personal de las personas con las que interactúan durante su trabajo. Esto significa que no pueden confiscar ni mantener en su poder los documentos como cédulas de identidad o pasaportes.
Además, los guardias de seguridad no tienen autorización para realizar detenciones. No pueden tomar acciones que impliquen privar a alguien de su libertad, ya sea físicamente o restringiendo sus movimientos.
Otra restricción importante es que los guardias no están habilitados para realizar cacheos a las personas. No pueden tocar ni revisar el cuerpo o pertenencias personales sin consentimiento expreso y voluntario por parte del individuo involucrado.
Por último, según esta ley chilena, los guardias de seguridad no pueden interrogar a ninguna persona detenida bajo ninguna circunstancia. Esta tarea queda reservada exclusivamente para organismos policiales y judiciales competentes.
Es importante destacar también que la normativa prohíbe a los guardias portar armas de fuego en general durante el ejercicio regular de sus funciones.