Exención tributaria según el Artículo 31 de la Ley de la Renta

Articulo 31 Ley De La Renta

El artículo 31 de la Ley de la Renta es una disposición legal que establece las obligaciones tributarias de los contribuyentes en relación con el pago de impuestos sobre la renta. Este artículo define los conceptos clave relacionados con los ingresos gravables, las deducciones permitidas y otros aspectos relevantes para determinar la base imponible del impuesto sobre la renta. Además, establece las responsabilidades y deberes de los contribuyentes en cuanto a presentar declaraciones juradas, mantener registros contables adecuados y cumplir con otras obligaciones fiscales. El objetivo principal del artículo 31 es garantizar un sistema justo y equitativo para el cálculo y pago correcto de impuestos sobre la renta por parte de todos los contribuyentes.

II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

El artículo 31 de la Ley de la Renta en su primer inciso establece la posibilidad de deducir los gastos que haya tenido el contribuyente, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos generales.

Estas condiciones generales también se aplican a los gastos específicamente regulados en el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley de la Renta. Sin embargo, estos requisitos pueden variar según la naturaleza particular de cada gasto, lo que significa que no todos los requisitos generales serán aplicables en todos los casos.

¿Qué norma el artículo 31 de la LIR ?:?

El artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) establece que la renta líquida de una persona natural o jurídica que se dedique a actividades sujetas al impuesto de primera categoría, según los N° 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de esta ley, se calcula restando todos los gastos necesarios para generar esa renta.

Estos gastos pueden incluir el costo de adquisición o producción de bienes utilizados en las actividades afectas al impuesto. También se pueden considerar otros costos relacionados directamente con dichas actividades, como arriendos, sueldos y salarios del personal empleado.

Además, es importante tener en cuenta que no todos los gastos son deducibles. La LIR establece ciertas restricciones y limitaciones para determinar qué gastos pueden ser considerados como parte de la renta líquida. Por ejemplo, algunos tipos específicos de pagos no son aceptados como deducciones.

Para calcular correctamente la renta líquida conforme a lo establecido por el artículo 31 de la LIR, es recomendable llevar un registro detallado y ordenado tanto de los ingresos generados por las actividades sujetas al impuesto como también todos los gastos asociados a estas mismas actividades.

Asimismo, es fundamental contar con asesoría especializada en materia tributaria para asegurarse cumplir adecuadamente con todas las disposiciones legales vigentes y evitar problemas futuros con el Servicio Nacional del Impuestos Internos (SII).

Un ejemplo práctico podría ser una empresa dedicada a la venta minorista. Para calcular su renta líquida según lo estipulado por el artículo 31 dela LIR deberá restar de sus ingresos brutos los gastos asociados a la compra de mercadería, el pago de arriendo del local comercial, los sueldos y salarios del personal, entre otros. Sin embargo, no podrá considerar como deducción el costo de una multa por infracción tributaria.

2. GASTOS ESPECÍFICAMENTE REGULADOS EN LOS TRES PRIMEROS INCISOS DEL ARTICULO 31

De acuerdo a lo establecido en el apartado 3.6.1, se sustituyen las directrices proporcionadas sobre este tema en la letra B) del número 4) del Capítulo II de la mencionada Circular, por las siguientes indicaciones:

La duración estimada de un décimo que algunas empresas pueden considerar para calcular la depreciación acelerada anual, según lo establecido en el artículo 31 N° 5 bis de la Ley de la Renta, es aplicable a contribuyentes cuyos ingresos promedio anuales del negocio hayan sido iguales o inferiores a 100.000 UF durante los tres años anteriores al inicio del uso del activo.

Si se trata de contribuyentes que no han realizado operaciones en años anteriores, solo podrán acogerse a este régimen a partir del primer año comercial en el que realicen operaciones y siempre y cuando los ingresos de ese año no superen los 100.000 UF. Además, estos contribuyentes podrán aplicar la depreciación según lo establecido en el artículo 31, considerando como vida útil del bien un décimo de la vida útil determinada por el Servicio de Impuestos Internos, con un mínimo de 1 año. En caso de que el resultado sea una fracción menor a 1 para el décimo de la vida útil, se considerará como si fuera 1 año completo. Si el resultado es un número decimal no entero para dicho décimo, los decimales serán ignorados.

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El Servicio de Impuestos Internos establece un período de vida útil de 18 años para determinados activos según lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley de la Renta.

El cálculo de la depreciación se basa en considerar un año como vida útil para cualquier bien del activo inmovilizado, ya sea que sean nuevos o usados. Esto se aplica según el régimen establecido por el Artículo 31 de la Ley de la Renta en Chile.

El mismo procedimiento mencionado anteriormente debe ser utilizado para calcular la depreciación de bienes usados o que ya han cumplido con una parte de su vida útil bajo cualquier sistema. Para esto, se utilizará el saldo de vida útil que quede al final del ejercicio anterior en el cual se incorporan a este sistema de depreciación.

Con el fin de determinar si se cumple con el límite de 100.000 UF en la aplicación del régimen sobre bienes usados o que ya han comenzado su depreciación en otros regímenes, se deben considerar los ejercicios anteriores al cierre del ejercicio previo a la incorporación a dicho régimen.

Además, los contribuyentes mencionados tienen la posibilidad de deducir como gasto anual una cuota de depreciación de los activos fijos físicos desde su utilización en la empresa. Esta cuota se calcula sobre el valor neto del bien al momento del balance respectivo, después de realizar la revalorización obligatoria establecida en el artículo 41 N°2.

En cuanto al cálculo del promedio de ingresos, se seguirá un procedimiento específico.

Las empresas deben calcular el promedio de los ingresos anuales de su actividad durante los tres últimos años comerciales consecutivos antes del año en que aplicarán este régimen de depreciación. Para obtener este promedio, se suman todos los ingresos anuales obtenidos durante esos tres años y se dividen por 3.

En el momento en que se comienza una actividad, se tomarán en cuenta los ingresos generados durante ese período para determinar si se supera el límite de 100.000 UF establecido. En caso de no sobrepasar dicho límite, será posible aplicar el régimen mencionado a esos ingresos del ejercicio inicial.

A fin de calcular el monto total de los ingresos del negocio durante los últimos tres años, se deberán expresar los ingresos mensuales en Unidades de Fomento (UF) según su valor correspondiente al último día de cada mes.

En la determinación de los ingresos sujetos a impuestos según el Artículo 31 de la Ley de la Renta, se deben considerar únicamente aquellos que provienen de la actividad habitual del contribuyente. Esto significa que se excluyen el IVA recargado en las operaciones afectas a dicho tributo, así como otros impuestos especiales, adicionales o específicos incluidos en el precio del producto o servicio correspondiente.

Además, también se excluyen los ingresos extraordinarios o esporádicos, como aquellos generados por ventas de activo inmovilizado o ganancias de capital. Sin embargo, esta exclusión no aplica si dichas actividades forman parte efectiva y regular del giro empresarial.

Es importante tener en cuenta estas disposiciones al momento de calcular los ingresos gravables para cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por ley.

– Los contribuyentes que cumplan con el límite señalado, pueden optar por hacer uso del beneficio establecido en el N° 5 bis o por aplicar la norma general de depreciación contenida en el N° 5 del artículo 31, pero una vez que hayan ejercido dicha opción mediante la respectiva declaración de impuestos, ésta resulta irrevocable, no pudiendo modificar su opción aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, ya que no puede entenderse que existe un error en el ejercicio libre de una opción otorgada por la ley, sin perjuicio de que en el ejercicio siguiente pueda optar por otra alternativa.

En aquellos casos no contemplados de manera específica en el N° 5 bis del artículo 31, se seguirán aplicando las normas de depreciación establecidas en el N° 5 del mismo artículo. Esto significa que los contribuyentes tienen la posibilidad de abandonar el sistema de depreciación elegido y regresar permanentemente al régimen normal de depreciación.

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de la Renta, cuando se aplica el régimen de depreciación acelerada (tanto en su versión original como en la modalidad del N° 5 bis), solo se considerará para efectos del artículo 14 la depreciación normal correspondiente a la vida útil total del bien.

De este modo, la discrepancia que surja durante el año fiscal entre la depreciación acelerada y la depreciación normal podrá ser considerada como un gasto deducible únicamente para calcular el Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IDPC), pero no para otros propósitos establecidos en el artículo 14.

¿Qué gastos son rechazados?

Los gastos rechazados son aquellos que no se pueden deducir al calcular la utilidad para el pago de impuestos. Esto significa que, a pesar de haber incurrido en estos gastos durante el ejercicio fiscal, no podrán ser restados para reducir la base imponible y, por lo tanto, pagar menos impuestos.

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Es importante tener en cuenta qué tipos de gastos son considerados como rechazados según las leyes tributarias chilenas. Algunos ejemplos comunes incluyen los gastos personales o familiares, como los relacionados con educación o vivienda. Otros ejemplos pueden ser los intereses sobre préstamos destinados a adquirir bienes no necesarios para el desarrollo del negocio.

Para evitar incurrir en gastos rechazados innecesarios y optimizar la situación tributaria de una empresa o persona natural en Chile, es recomendable llevar un registro detallado y organizado de todos los ingresos y egresos. De esta manera será más fácil identificar cuáles son los gastos permitidos y cuáles deben evitarse.

Además, es fundamental contar con asesoría profesional especializada en materia tributaria. Un contador o experto en impuestos podrá brindar orientación específica sobre cómo estructurar correctamente las operaciones financieras para minimizar riesgos fiscales y aprovechar al máximo las deducciones legales disponibles.

IV VIGENCIA

De acuerdo con el artículo octavo transitorio de la Ley, las modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) establecidas en el artículo 2° entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020. Por lo tanto, estas disposiciones se aplicarán a los gastos pagados o pendientes desde esa fecha, excepto aquellas modificaciones que tengan una norma especial que determine su entrada en vigencia según lo indicado en esta circular.

Esta circular, aunque no anula las instrucciones de circulares anteriores, invalida cualquier instrucción previa que vaya en contra de sus disposiciones.

FUENTE SII :

Gastos regulados en el artículo 31 de la Ley de la Renta. Los gastos contemplados en los números 1 al 14 del inciso 4 del artículo 31 están sujetos a regulación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII). Estas disposiciones establecen las condiciones y límites para poder deducir estos gastos como costos o gastos necesarios para producir renta. El SII tiene la facultad de fiscalizar y determinar si estos gastos cumplen con los requisitos establecidos, evitando así posibles abusos o irregularidades en su declaración. Es importante tener presente estas regulaciones al momento de realizar la contabilidad y presentar las declaraciones correspondientes, ya que cualquier incumplimiento puede llevar a sanciones o multas por parte del SII.

del artículo 33 de la LIR

El artículo 33 de la Ley de la Renta establece las normas para determinar la renta líquida imponible. En primer lugar, se menciona que si el contribuyente es una sociedad de personas, se entenderá que el término “contribuyente” incluye a los socios de dichas sociedades.

En segundo lugar, se establece que para calcular la renta líquida imponible se deben considerar los ingresos y gastos efectivamente devengados durante el año tributario. Esto significa que solo se tomarán en cuenta aquellos ingresos y gastos que hayan sido realizados o incurridos dentro del período correspondiente.

Además, se indica que los ingresos y gastos deberán ser registrados contablemente según lo dispuesto por las normas contables vigentes en Chile. Es decir, es necesario llevar una contabilidad adecuada y cumplir con las obligaciones formales establecidas por ley.

Por último, cabe destacar que cualquier ajuste o corrección realizado posteriormente al cierre del ejercicio deberá ser registrado en el periodo tributario correspondiente. Esto implica que si surgen modificaciones o rectificaciones después del cierre del año fiscal, estas deberán reflejarse en la declaración de impuestos correspondiente al mismo periodo.

El del inciso a del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta

El artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta establece que el monto anual del crédito no puede superar las 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual al cierre del ejercicio.

1. El artículo 33 bis está contenido en la Ley de Impuesto a la Renta.

2. Este artículo regula el límite máximo para el monto anual del crédito.

3. El límite establecido es de 500 unidades tributarias mensuales.

4. La unidad tributaria mensual utilizada para calcular este límite es aquella correspondiente al cierre del ejercicio fiscal.

5. En ningún caso se permite exceder este límite establecido por ley.

6. El objetivo principal es evitar abusos o beneficios excesivos en relación con los créditos fiscales.

7. Los contribuyentes deben tener presente esta limitación al momento de solicitar y utilizar sus créditos fiscales.

8. Es importante realizar un seguimiento adecuado y mantener registros actualizados sobre los montos utilizados como créditos fiscales durante el año fiscal.

9. Las autoridades fiscales pueden realizar auditorías y verificar que los contribuyentes cumplan con las disposiciones legales respecto al uso de estos créditos.

10. Cabe destacar que existen otras disposiciones legales relacionadas con los impuestos y las deducciones permitidas, por lo tanto, es recomendable consultar toda la normativa vigente antes de tomar decisiones financieras basadas en estos aspectos.

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Es fundamental comprender y cumplir con todas las regulaciones establecidas en el artículo 33 bis para evitar sanciones o problemas futuros con las autoridades fiscales.

Artículo 32 de la LIR: ¿Cuál es su?

La Ley de la Renta en su artículo 31 establece que los contribuyentes deben determinar sus rentas líquidas imponibles mediante un proceso de corrección monetaria. Esta corrección se realiza según lo dispuesto en el artículo 32 y el artículo 41 de la misma ley.

El artículo 32 nos indica que la Corrección Monetaria consiste en ajustar el valor de los activos y pasivos del contribuyente, considerando las variaciones experimentadas por la moneda nacional durante un período determinado. Este ajuste puede aumentar o disminuir la base imponible, dependiendo del tipo de reajuste realizado.

Es importante destacar que este proceso busca reflejar adecuadamente el efecto inflacionario sobre los activos y pasivos del contribuyente, evitando así distorsiones en su situación patrimonial. De esta manera, se busca mantener una equidad tributaria al reconocer las pérdidas o ganancias generadas por cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Se permite la deducción de gastos necesarios para generar ingresos gravables.

2. Los gastos personales no son considerados como deducibles.

3. Las donaciones realizadas a instituciones sin fines de lucro pueden ser deducidas hasta cierto límite establecido por la ley.

4. Los intereses pagados por créditos hipotecarios pueden ser objeto de deducción, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.

5. Se permite la depreciación o amortización de activos fijos utilizados en el desarrollo del negocio.

6. Los gastos relacionados con capacitación y educación pueden ser considerados como deducibles, siempre que estén directamente vinculados al ejercicio profesional o empresarial del contribuyente.

7. Las pérdidas generadas por actividades económicas también pueden ser objeto de deducción, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

8. El pago anticipado del impuesto puede generar un crédito fiscal que podrá ser utilizado para futuras declaraciones tributarias.

9. La reinversión de utilidades obtenidas en el extranjero puede beneficiarse con una exención parcial o total del impuesto sobre la renta correspondiente a dichas utilidades.

Es importante tener presente que estas disposiciones están sujetas a cambios y modificaciones periódicas, por lo cual es recomendable consultar directamente el texto legal vigente para obtener información actualizada sobre las condiciones específicas aplicables a cada caso particular.

Gastos no deducibles: ¿Cuáles son?

1. Pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del contribuyente o de terceros.

2. Cantidades correspondientes al subsidio para el empleo que el contribuyente entregue en su carácter de retenedor.

3. Gastos relacionados con actividades ilícitas o contrarias a las leyes.

4. Multas y sanciones impuestas por autoridades fiscales u otras entidades reguladoras.

6. Donativos realizados a instituciones no autorizadas por ley para recibir donaciones deducibles.

7. Intereses pagados sobre préstamos otorgados por partes relacionadas sin sustento económico real.

8. Pagos realizados a proveedores que no estén debidamente registrados ante las autoridades fiscales competentes.

9. Gastos personales o familiares que no tengan relación directa con la actividad empresarial o profesional del contribuyente.

10.Pagos efectuados en efectivo cuando excedan los límites establecidos por las disposiciones fiscales.

Es importante tener en cuenta estas restricciones al momento de realizar declaraciones y llevar a cabo operaciones comerciales, ya que el incumplimiento puede acarrear consecuencias legales y sanciones económicas significativas según lo dispuesto en la legislación vigente.

Recuerda consultar siempre con un experto fiscal para obtener asesoramiento personalizado sobre tu situación particular y cumplir adecuadamente con tus obligaciones tributarias conforme a la Ley de la Renta en Chile.

Impuestos sobre gastos no aceptados

El Artículo 31 de la Ley de la Renta establece que ciertos gastos no serán considerados como deducibles para efectos tributarios. Estos gastos rechazados se sumarán a la Renta Líquida Imponible de las empresas, según lo dispuesto en el Artículo 33 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

En el caso específico de las Sociedades Anónimas (S.A.), estas deben separar los gastos rechazados pagados del cálculo de su base imponible correspondiente a Primera Categoría. Esto implica que estos gastos no podrán ser utilizados para reducir el monto sobre el cual se calculará dicho impuesto.

Es importante tener en cuenta que existen diferentes tipos de gastos rechazados, tales como aquellos relacionados con multas y sanciones legales, intereses por créditos otorgados por partes relacionadas o personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile, entre otros. Estos gastos no podrán ser considerados como costos o egresos válidos al momento de determinar la renta imponible.

La inclusión de los gastos rechazados en la Renta Líquida Imponible tiene como objetivo evitar prácticas evasivas o abusivas por parte de las empresas al intentar deducir este tipo de erogaciones. De esta manera, se busca garantizar una mayor equidad y transparencia en el sistema tributario chileno.